lunes, 25 de enero de 2010

Educacion para adultos


Esta destinada a la atención de la población mayor de 15 años que desea acogerse a las ofertas de esta modalidad; en ella se desarrollarán los niveles de Educ. Básica, Media Divers. y Profesional y la aprobación de los estudios correspondientes dará derecho a los certificados y titulo correspondiente.
Las actividades correspondientes a esta modalidad, podrán desarrollarse en días no laborables y en cualquier horario , previa autorización del M.E.
Se brinda a un sector de la sociedad que concurre a las llamadas Escuelas para Adultos y Centros, con el objeto de continuar, especializar, su proceso de desarrollo o persiguiendo múltiples fines u objetivos; desde una capacitación profesional hasta un aprovechamiento inteligente del tiempo libre.
En la misma forma que consideramos que el niño no es un adulto pequeño, sino que es un ser con naturaleza, estructura, intereses y características propias, la educación para adultos no puede entenderse como un traslado de la educación brindada en las escuelas a otros centros de realización sistemática.
La educación para Adultos está destinada a una población realmente singular, con características, estructuras e intereses propios.
La Educación de Adultos es la parte del sistema educativo a quien le compete lo relativo a los servicios educativos que el Estado venezolano proporciona a las personas mayores de 15 años, a través de una oferta educativa de calidad que abarca una educación básica, media diversificada y profesional con salidas a la educación superior y capacitación en un oficio, garantizando competencias básicas para la incorporación al campo laboral, combinando estrategias flexibles que proporcionan al adulto desarrollo personal, social, cultural, comunitario y económico en pro del bienestar común y de la sociedad. Con este propósito le compete al organismo rector de la modalidad, formular, coordinar, ejecutar, promover y desarrollar las políticas que en materia educativa demanda la población adulta del país. La Dirección de Educación de Adultos, desarrolla acciones dirigidas a atender los niveles de Educación Básica y Media Diversificada y Profesional. La administración y evaluación curriculares, se sustentan en los principios de flexibilidad y participación, de acuerdo a las necesidades educativas de la población, la cual puede optar por estrategias de aprendizaje presencial, a distancia, radiofónica o por la estrategia de evaluación Libre de Escolaridad.

La Dirección General de Educación de Adultos es la dependencia responsable de promover y asegurar a través de estrategias formales y no formales la atención educativa, de los jóvenes y adultos, asegurando su inclusión, permanencia y desarrollo de habilidades y destrezas que lo integren al campo laboral. Le corresponden las siguientes atribuciones:
• Ejecutar las políticas de educación para la adulta y el adulto.
• Fomentar la creación de los servicios adecuados para la atención educativa de la adulta y el adulto.
• Dirigir y supervisar los aspectos técnicos, docentes y administrativos de los programas de educación de la adulta y el adulto.
• Promover y participar en la formación de personal calificado.
• Establecer mecanismos de atención a la población adulta, a través de la promoción de una formación técnica y profesional.
• Vincular las acciones educativas de la adulta y el adulto con instituciones nacionales e internacionales de carácter público y privado.
• Propiciar programas de investigación y experimentación en el subsistemas de educación de la adulta y el adulto.
• Participar en el control de gestión
• Las demás que se le asignen en materia de su competencia.

Fundamentación legal
• Artículo 53 La educación de adultos comprende el conjunto de procesos de la educación formal y la permanente, la educación no formal y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existentes en la sociedad. Esta dirigida a todas las personas mayores de dieciocho (18) años, con el objetivo de desarrollar en ellas y en las comunidades el sentido de responsabilidad, reforzar la capacidad de hacer frente a las transformaciones de la economía y la sociedad en su conjunto. Así como promover la coexistencia, la tolerancia y la participación consciente y creativa de los ciudadanos y ciudadanas en su comunidad para entregar a la gente y a las comunidades el control de su destino y de la sociedad para afrontar los desafíos del futuro.
• Artículo 54 El régimen y los programas de estudio de educación de adultos serán normados de manera especial en el Reglamento de esta Ley.
• Artículo 55 La educación de adultos conducirá a la alfabetización, al certificado de educación básica o al título de bachiller, en la especialidad correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
• Artículo 56 Los centros de educación superior serán los encargados de desarrollar la educación de adultos y crear los procedimientos para su ingreso y egreso, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

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