lunes, 25 de enero de 2010

Nivel Media Diversificada y Profesional


Constituye el tercer nivel obligatorio del Sistema Educativo; es el nivel siguiente a la Educ. Básica y previo a la de Educ. Superior, así como con las modalidades de Educación de Adultos, de Educación para las Artes y Educación Militar. Este nivel comprende la formación de bachilleres y de técnicos medios en las especialidades correspondientes, por lo que tendrá una duración de 2 ó 3 años según sea el caso.
La educación que se imparte en este nivel es gratuita en las instituciones oficiales, y los beneficiarios de la misma deberán retribuir servicios a las comunidades que las rodean, tal y como lo contempla la Ley Orgánica de Educación.

Principios:
El nivel de educación media diversificada y profesional se fundamenta en las finalidades generales y específicas que contempla la Ley Orgánica de Educación para el mismo, y en los principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación, los cuales caracterizan nuestro sistema educativo.
La ley antes citada define, en su artículo 23, el nivel de educación media diversificada y profesional de la siguiente forma:
La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educacion superior.

Fundamentación legal
Artículo 31. La educación media diversificada y profesional tiene por finalidad profundizar los conocimientos, actitudes, métodos de aprendizaje, valores y saberes científicos, humanísticos y tecnológicos de los jóvenes y las jóvenes venezolanos, que culminaron su educación básica, así como continuar con su formación ética y ciudadana, compenetrado con los valores de la nacionalidad y de la democracia, conducentes a la preparación para su incorporación al mercado de trabajo y/o proseguir sus estudios en educación superior.
Artículo 32. Comprende el último nivel de la educación gratuita y obligatoria y su duración será de tres años, al final de los cuales el alumno que haya aprobado todos los requisitos establecidos en esta Ley, recibirá el título de bachiller en la especialidad y mención correspondiente.
Especialidades en que se obtiene el título de bachiller
Artículo 33. Las especialidades en las que se recibe el título de bachiller son las siguientes:
Ciencias Biológicas y de la Salud. Ciencias Físicas y Naturales. Ciencias Sociales y
Económicas. Arte y Literatura. Educación Física, Recreación y Deportes. Tecnología
Informática. Tecnología Metal-Mecánica. Tecnología de Construcción, Tecnología
Agrícola. Tecnología del Mar. O cualquier otra que determine el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
Artículo 34. La obtención del título de bachiller, es requisito indispensable para la
prosecución escolar en el nivel de educación superior.

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